A- de 2019
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alberto Rojas Ríos
✓Claimant Claudia Patricia Arias Gomez·Respondent Secretaria De Transito De Palmira
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad y la Sala Tercera de Decisión en Tutela del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán.
Luego de revisar el asunto la Corte considera que quien tiene competencia para resolverlo es el Tribunal Superior de Medellín, teniendo en cuenta que en dicha ciudad es donde se surten los posibles efectos de la vulneración alegada.
Se dispone enviar el expediente a la precitada Corporación, para que de forma inmediata tramite y profiera la decisión de fondo que corresponda.
Se advierte a esta autoridad que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido 06 de febrero de 2019 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela presentada por la ciudadana Claudia Patricia Arias Gomez contra la Secretaria de Transito de Palmira Valle y la Fiscalia General de la Nacion de Puerto Tejada (Cauca).
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3596 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, para que, de forma inmediata, tramite y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado.
- TERCERO. ADVERTIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan (autoridad que remitio el expediente de la referencia a esta Corporacion) que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte accionante, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan y al Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin (Antioquia) la decision adoptada en esta providencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.